No necesitarán policías permiso para revisar vehículos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró váli­da la revisión de perso­nas y vehículos por parte de policías sin previa au­torización judicial.

Este martes, durante la continuación del debate sobre diversas disposi­ciones del Código Nacio­nal de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte declaró constitu­cionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, frac­ciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comi­sión Nacional de los De­rechos Humanos.

El organismo argu­mentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la liber­tad persona y de tránsi­to, seguridad jurídica, privacidad, vida priva­da, integridad personal y de no injerencias arbi­trarias.

Al respecto, el proyecto del ministro Javier Lay­nez Potisek indicó que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles pre­ventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecu­ción de delitos, así como su investigación.

Además, el ministro indi­có que para que la revisión se ajuste a los paráme­tros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sos­pecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple aparien­cia de las personas a las que se les someterá a la misma.

Por unanimidad, los mi­nistros también avalaron la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, establecida en el artículo 148.

La CNDH argumentó que esta detención viola los principios pro persona, de presunción de inocen­cia y legalidad porque no todos los delitos ameritan una privación de la liber­tad por flagrancia.

Al respecto, el proyecto avalado en este punto por los ministros indica que el artículo no es inconsti­tucional porque la propia Carta Magna no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de detención por flagran­cia