La Corte avala la prohibición total en zonas exclusivas para fumar

Un Fallo que Respira un Nuevo Aire: La Salud Pública por Encima del Confinamiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado una jugada maestra en el tablero de la salud pública, sepultando un criterio obsoleto y oxigenando el debate. Al avalar el decreto del expresidente Andrés Manuel López Obrador que prohíbe el consumo de alimentos, bebidas y actos de entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar, el Alto Tribunal, bajo la presidencia de Hugo Aguilar Ortiz, no solo resuelve una contradicción de criterios; está redefiniendo la arquitectura misma de la protección al no fumador.

¿Por qué conformarnos con aislar el humo cuando podemos desincentivar el acto en sí? Esta decisión visionaria entiende que los espacios designados se habían convertido en oasis de complicidad, donde la actividad social normalizaba un hábito nocivo. Al eliminar el componente de esparcimiento, la Corte desmonta inteligentemente el atractivo de estos lugares, transformándolos de “salas de consumo” a meros refugios funcionales. Es una estrategia disruptiva: en lugar de gestionar el riesgo, se propone reducir la demanda en su punto de origen.

El proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama se impuso con ocho votos, superando la objeción de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Batres argumentó con precisión quirúrgica que precedentes anteriores, basados en mayorías ajustadas, carecían de la fuerza obligatoria para obstaculizar un avance tan crucial. Esta no es una mera revisión legal; es una actualización del sistema operativo jurídico para priorizar el “derecho a la salud de las personas no fumadoras” de manera efectiva y garantizar la “certeza jurídica”.

La postura disidente de la ministra Ortiz, que se centraba en una interpretación literal de la ley anterior, representa el pensamiento lineal que este fallo desafía. Su argumento de que la norma no explicitaba la exclusividad de actividades en esas zonas es precisamente el tipo de laguna que perpetúa el statu quo. La nueva Corte, en un acto de pensamiento lateral, conecta los puntos entre la letra de la ley y su espíritu último: la protección de la salud colectiva. No se trata solo de contener el humo, sino de replantearnos cómo diseñamos los espacios públicos para que la salud no sea una opción, sino la condición por defecto.

Este veredicto sienta un precedente monumental. Ya no se debate sobre la ventilación o el aislamiento, sino sobre la creación de entornos que, por diseño, promuevan elecciones saludables. Es un golpe de timón hacia una sociedad que no se conforma con segregar los riesgos, sino que aspira a erradicar las condiciones que los fomentan. La Corte no solo ha avalado una prohibición; ha encendido una chispa de innovación en la política sanitaria.

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