Una Audiencia Pública que Expone una Revolución Jurídica Inversa
El análisis legislativo de la reforma a la Ley de Amparo ha iniciado, revelando una profunda fractura en el concepto de justicia. Mientras el discurso oficial promete agilización, la voz de los constitucionalistas pinta un panorama distópico: un sistema donde el acceso a la justicia se convierte en un laberinto de obstáculos técnicos.
La esencia disruptiva de esta modificación no reside en lo que añade, sino en lo que sustrae: la capacidad del ciudadano común para defenderse. Al introducir conceptos etéreos como el “interés público” como causal para denegar la suspensión del acto reclamado, se sientan las bases para una justicia condicionada. ¿No es acaso el interés público máximo la protección irrestricta de los derechos fundamentales de cada individuo? Esta reforma parece invertir la ecuación, subordinando la garantía individual a una conveniencia estatal difusa.
“Si se debilita la suspensión, el juicio de amparo perderá eficacia y dejará de ser un instrumento de protección de Derechos Humanos”, advirtió el magistrado en retiro Juan Pablo Gómez Fierro. Su afirmación es un llamado de alerta: sin un mecanismo cautelar efectivo, el amparo se convierte en una promesa vacía, un derecho teórico inaplicable ante la acción inmediata de la autoridad.
La visión innovadora aquí es cuestionar el paradigma mismo. En lugar de ver el amparo como un trámite que debe ser “racionalizado” para evitar abusos, ¿por qué no rediseñamos el sistema para que sea más accesible, transparente y rápido para todos? La solución no está en cerrar puertas, sino en construir más y mejores vías de acceso a la justicia.
La ampliación del catálogo de causales de improcedencia, señalada por expertos como Magdaleno Villanueva Flores, es una estrategia de sofisticación legal que aleja la justicia del ciudadano. En lugar de simplificar, complejiza; en lugar de incluir, excluye. Es el equivalente a resolver la congestión vial cerrando calles en lugar de mejorar la infraestructura.
La propuesta de José Barrios Moreno conecta puntos aparentemente inconexos: si el verdadero problema son las tácticas dilatorias, la solución no es mutilar el amparo, sino revisar integralmente los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa y fiscal. Atacar solo un síntoma sin diagnosticar la enfermedad sistémica es un error de perspectiva.
La idea de Luis Curiel Piña de mantener todos los medios de garantía del Código Fiscal es un principio de diversificación de herramientas. En un ecosistema legal robusto, la fortaleza reside en la diversidad de opciones, no en la restricción. Un sistema jurídico resiliente es aquel que ofrece múltiples caminos para la defensa, no uno que cierra veredas.
Esta reforma nos enfrenta a una pregunta fundamental: ¿estamos construyendo un sistema de justicia para el ciudadano o para la conveniencia del Estado? La verdadera innovación disruptiva estaría en un amparo más fuerte, más ágil y más comprensible, no en uno más débil y técnico. El futuro de los derechos humanos en México depende de la respuesta.