Carlota “N” enfrenta homicidio calificado con agravantes en Chalco

Carlota “N”, una mujer de 74 años de edad, se encuentra enfrentando un proceso judicial por el delito de homicidio, señalada como presunta responsable de un ataque a tiros ocurrido el pasado 1 de abril en el municipio de Chalco, Estado de México. La situación legal que atraviesa es compleja y está sujeta a un minucioso escrutinio bajo el marco normativo local.

El conjunto de normas que define los delitos y establece las penas aplicables en el Estado de México es el Código Penal estatal. Los lineamientos correspondientes al delito de homicidio están incluidos en su artículo 241. Según lo establecido por este documento, comete este ilícito la persona que prive de la vida a otra. El homicidio es considerado como simple cuando se comete sin ninguna circunstancia particular y es castigado con penas que oscilan entre los 10 y los 15 años de prisión.

Por otro lado, el homicidio calificado ocurre cuando existen circunstancias específicas que agravan la naturaleza del delito. Entre estas se encuentran la premeditación, que implica que el crimen ocurrió después de un proceso de reflexión para llevarlo a cabo; la ventaja, cuando la persona inculpada no corre riesgo alguno de resultar muerta o lesionada por la víctima; y la alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a la víctima de improviso o mediante acecho. En caso de que las autoridades acrediten la comisión de un homicidio calificado, el Código Penal contempla una condena de entre 40 y 70 años de cárcel, o incluso prisión vitalicia a consideración del juez. Adicionalmente, se impone una pena de entre 700 y 5 mil días de multa.

El abogado Ignacio Lujano Rivero precisó que el homicidio en agravio de dos personas podría ameritar la pena máxima, pues Carlota “N” habría actuado con premeditación y ventaja. Otras agravantes en el caso recaen en el hecho de haber privado de la vida a más de una persona y haber actuado en pandilla. Bajo estas consideraciones, el jurista advirtió que no existe posibilidad legal para que la presunta agresora logre beneficios en la aplicación de la sanción, espere su sentencia fuera de la cárcel o solicite prisión domiciliaria argumentando su avanzada edad, la alegación de que no estaba en sus facultades plenas o por padecer una enfermedad grave que requiera atención especializada.

En ocasiones, indicó Lujano Rivero, se otorgan beneficios de preliberación a personas que llevan muchos años esperando sentencia o a mayores de 70 años, pero generalmente esta figura no aplica para delitos graves como lo es un homicidio directo con agravantes. La severidad de los carros y las circunstancias que rodean el caso limitan significativamente las opciones de obtener medidas sustitutivas.

Carlota “N” fue capturada junto con otras dos personas, identificadas como Eduardo “N” y Mariana “N”, quienes presuntamente serían sus hijos. En el operativo participaron también elementos de la Secretaría de Seguridad Estatal y policías municipales de Chimalhuacán y Chicoloapan. En los días posteriores a su detención se dio a conocer, de manera extraoficial, que los imputados podrían enfrentar no sólo cargos por el homicidio de dos hombres, sino también por el delito de cohecho.

Dentro del Código Penal del Estado de México, el cohecho es descrito como un ilícito que comete “el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones”. Las posibles acusaciones por este delito en contra de los detenidos se deben a que, presuntamente, habrían intentado sobornar a los agentes policiales con la intención de evitar su captura. Para quien comete este delito, la norma estatal establece una pena de seis meses a tres años de prisión y entre 30 y 300 días de multa en los casos en que el beneficio obtenido no sea cuantificable o no exceda los 90 días de salario mínimo. Si la dádiva es mayor a dicha cantidad, el castigo se incrementa, yendo de tres a ocho años de cárcel.

Durante la tarde del 3 de abril, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México realizó los trámites necesarios para trasladar a Carlota “N” y a sus hijos al penal estatal de Chalco, ubicado sobre la carretera Chalco-Mixquic. Previo a la audiencia agendada para el 5 de noviembre en los juzgados de Chalco, Arturo Santana, hijo de Carlota ‘N’, reveló que solicitaría un cambio de medida cautelar debido a los problemas de salud que enfrenta la detenida. Según sus declaraciones, durante los siete meses que Carlota ‘N’ lleva recluida en el penal de Chalco, ha desarrollado un grado severo de diabetes.

“Aunque es una mujer fuerte y aguantadora, la edad y el padecimiento no se pueden ocultar”, señaló. En este sentido, mencionó que la solicitud consiste en modificar la prisión preventiva a prisión domiciliaria justificada, con el objetivo de evitar un mayor deterioro en su salud. Sin embargo, la gravedad de los cargos y las agravantes presentes en el caso representan un obstáculo significativo para que esta petición sea concedida, priorizando el interés de la justicia y la severidad del delito imputado sobre las condiciones personales de la acusada.

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