Colombia autoriza la venta de flor de cannabis en farmacias

Foto: Agencia AP.

Adquirir flor de cannabis en una farmacia colombiana pronto será tan cotidiano como comprar un analgésico convencional.

El ejecutivo nacional autorizó esta semana la comercialización de la flor para aplicaciones terapéuticas bajo prescripción facultativa, un movimiento anticipado que aún requiere desarrollos normativos para su implementación efectiva.

“En el sector lo anticipábamos desde hace más de un trienio, ya que era el componente esencial para completar la cadena de valor del cannabis medicinal en Colombia: cultivo, procesamiento, exportación y, ahora, el aprovechamiento doméstico de la flor”, explicó a The Associated Press Angélica Parra, directora técnica de una compañía de agroproducción de cannabis medicinal localizada en Cota, un municipio aledaño a Bogotá.

Colombia estableció el marco legal para el cannabis medicinal en 2016, desafiando el estigma histórico de una planta asociada con la ilegalidad y los cárteles del narcotráfico. No obstante, hasta la fecha, la normativa solo amparaba los derivados del cannabis, como concentrados y aceites. Mientras, la marihuana para uso lúdico únicamente está permitida para consumo personal, con una posesión máxima de cinco gramos.

Según datos públicos del Ministerio de Justicia, para 2024 la administración había concedido más de 3.000 licencias para el cultivo y procesamiento de cannabis medicinal. Con la habilitación para comercializar la flor, los cultivadores pretenden acceder a un mercado de mayor amplitud.

“La mayoría del cannabis medicinal y terapéutico que se consume globalmente se utiliza en formato de flor seca, no en extractos. Por eso era crucial esta autorización”, señaló a AP Julián Quintero, director de Acción Técnica Social, una organización sin fines de lucro centrada en la regulación de sustancias psicoactivas y la mitigación de riesgos.

Colombia se integra al grupo de naciones latinoamericanas que permiten el uso medicinal del cannabis, junto con Uruguay, Argentina, Chile, Panamá y Perú. Sin embargo, de este conjunto, solo Uruguay ha legalizado su utilización recreativa.

Colombia se alista para vender la flor de cannabis en las farmacias

Los desafíos del nuevo paradigma regulatorio

El aval gubernamental ha generado interrogantes que deberán ser resueltos por entidades estatales, las cuales dispondrán de un plazo de cinco meses para emitir una reglamentación que categorice a la flor de cannabis como un “producto terminado”, es decir, que no requiera ser transformada en aceites o extractos para su consumo.

Quintero manifestó que una reglamentación excesiva del decreto podría convertirse en un obstáculo para el cannabis medicinal. “El decreto establece que se puede vender, pero delega la reglamentación a entidades que son tradicionalmente prohibicionistas y conservadoras”, afirmó.

Entre los productores también existe expectación sobre las autorizaciones pendientes.

“El impacto real dependerá de cómo se reglamente y se establezcan los parámetros técnicos, sanitarios y comerciales… si se mantienen criterios técnicos transparentes representará un progreso, pero si se relajan excesivamente los estándares se arriesga la confianza de la comunidad médica y la competitividad”, indicó Parra.

Actualmente, la empresa de cannabis medicinal donde trabaja Parra exporta la flor principalmente a naciones de la Unión Europea. En Colombia aspiran a capitalizar la flor que no cumple con los calibres de exportación para introducirla en el mercado interno.

Alternativas terapéuticas para los pacientes

El doctor Ricardo Urbina, especialista en cannabinología, acogió con beneplácito la expedición de la normativa como beneficiosa para su práctica y sus pacientes, que hasta el momento solo podían utilizar derivados del cannabis.

“La flor se emplea para la administración por vía inhalada, que es sumamente eficaz en casos donde el paciente necesita manejar síntomas agudos, como crisis de ansiedad o náuseas asociadas a la quimioterapia”, aseguró a AP Urbina, quien se dedica al cannabis medicinal desde 2020.

El fármaco administrado por vía inhalatoria genera un efecto más inmediato, aclaró Urbina, mientras que los derivados como los aceites sublinguales pueden tardar más de treinta minutos en hacer efecto.

Una vez completada la regulación y permitida su venta en farmacias, los pacientes deberán presentar una prescripción médica como mecanismo de control.

“La flor en sí puede contener distintos fitocannabinoides, entre los que destacan los principales: THC y CBD… es la misma tanto para uso médico como para uso lúdico; lo que la diferencia es su composición química y el propósito de su uso”, afirmó Urbina, quien anualmente observa un incremento en la cantidad de pacientes que buscan tratamientos con cannabis medicinal.

No obstante, Quintero advirtió que la ausencia de regulación para el consumo recreativo de marihuana podría conllevar el riesgo de que los usuarios recurran a las fórmulas médicas para adquirirla sin restricciones.

“En términos de avances en derechos civiles, representa un retroceso… porque sitúa a las personas con consumo recreativo en el ámbito de la patología, cuando el gobierno debería haber regulado el uso lúdico”, explicó.

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