Tras el fallo definitivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Servicio de Administración Tributaria procederá al cobro de un crédito fiscal por 51 mil millones de pesos a empresas del Grupo Salinas. El titular del SAT, Antonio Martínez Dagnino, explicó que el requerimiento formal de pago se emitirá en enero de 2026, dando inicio al plazo para el cumplimiento voluntario de esta obligación, la cual ha sido confirmada por todas las instancias judiciales del país.
El origen del caso se remonta a revisiones fiscales realizadas entre 2013 y 2018. En ese periodo, la autoridad determinó que varias empresas del conglomerado habían aplicado de manera improcedente pérdidas fiscales para calcular el Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios de 2008 a 2013. Esta práctica derivó en la determinación de adeudos considerables. Las empresas impugnaron estas resoluciones administrativas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instancia que, entre 2019 y 2023, confirmó la procedencia de los créditos fiscales establecidos por el SAT.
Ante la confirmación administrativa, las compañías llevaron el caso al Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, tribunales colegiados, durante 2024 y 2025, negaron los amparos solicitados y ratificaron la validez de las resoluciones que establecían el adeudo. El camino judicial culminó en la SCJN, que el pasado 13 de noviembre desechó las impugnaciones finales, dejando firme la obligación de pago. Esta resolución de la máxima corte agota todas las vías de defensa legal ordinarias, consolidando el crédito fiscal.
Con la notificación judicial ya realizada, el SAT tiene la vía libre para ejecutar la fase de cobro. Martínez Dagnino precisó que, una vez emitido el requerimiento en enero de 2026, los contribuyentes contarán con un plazo para realizar el pago voluntario. De acuerdo con la ley y lo establecido en las sentencias previas, las empresas podrán solicitar ajustes a la baja en el monto total, los cuales podrían alcanzar hasta un 39%, dependiendo del esquema y el orden de pago que elijan. Esta posibilidad está prevista en el marco jurídico para incentivar la liquidación de créditos firmes.
Durante la explicación del caso, el funcionario recalcó el fundamento constitucional de la obligación, citando el artículo 31, fracción cuarta, que establece la contribución proporcional y equitativa a los gastos públicos. La presidenta Claudia Sheinbaum, por su parte, se enfocó en deslindar el asunto de cualquier interpretación política, calificándolo como un proceso estrictamente legal, jurídico y administrativo. “Resolvió la Corte, se notifica en enero. Estas empresas tienen derecho… a solicitar descuentos, de acuerdo y de conformidad con el Código Fiscal. Entonces, se notifica en enero y esperemos que se pague”, afirmó.
Sheinbaum advirtió que, de no cumplirse con el pago dentro de los plazos y condiciones establecidas, se activarían de manera automática los procedimientos de ejecución previstos en la ley, lo que podría derivar en medidas de apremio. La mandataria también informó que ha instruido a la Secretaría de Hacienda y al SAT para que mantengan informada a la opinión pública sobre los avances del proceso una vez que inicie formalmente el próximo año. Además, señaló que la Procuraduría Fiscal y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno han realizado una supervisión institucional del caso, con el objetivo de garantizar la transparencia y el apego a la legalidad en todo el procedimiento de cobro.
Este caso representa uno de los procesos de fiscalización y litigio de mayor envergadura económica en la historia reciente de la administración tributaria mexicana. Su conclusión judicial sienta un precedente relevante en la aplicación de criterios sobre la procedencia de pérdidas fiscales y subraya el agotamiento de las instancias de defensa para los contribuyentes. La atención ahora se centra en la fase de cumplimiento, donde la respuesta del Grupo Salinas definirá si el cobro se concreta de manera voluntaria con los descuentos aplicables, o si se transita hacia una etapa de ejecución forzosa por parte de la autoridad hacendaria.

















