La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una resolución que redefine el panorama de los beneficios provisionales para los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. El fallo establece de manera clara que no es posible recibir de forma simultánea la pensión de jubilación y la pensión de vejez, al considerar que ambas constituyen manifestaciones de un mismo derecho económico dentro del sistema de seguridad social.
Esta decisión, surgida del Amparo Directo en Revisión 5192/2024 y resuelta el pasado 2 de octubre por la Segunda Sala del máximo tribunal, sienta un precedente crucial para los empleados que se acogen al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el cual incluye lo estipulado en el contrato colectivo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
La sentencia cierra la puerta a la posibilidad de que un trabajador, una vez jubilado bajo este régimen, pueda acceder adicionalmente a la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social. El fundamento de la Corte se asienta en un análisis técnico de la estructura de los beneficios. La judicatura explicó que la jubilación por años de servicio se encuentra conceptualmente integrada dentro de la figura más amplia de la pensión de vejez.
Esta última no se concibe como un beneficio independiente, sino como un paraguas que agrupa diversos apoyos, incluyendo las propias ayudas asistenciales y las asignaciones familiares. Por lo tanto, percibir la jubilación y luego solicitar la pensión de vejez equivale a una duplicidad injustificada en el pago por un mismo concepto de protección. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, autora de la ponencia que fue aprobada por unanimidad con los cuatro votos de la Sala, enfatizó que esta delimitación no representa una vulneración al derecho fundamental a la seguridad social.
La argumentación subraya que el objetivo del sistema es garantizar un ingreso digno que preserve el bienestar del trabajador una vez concluida su vida laboral, un propósito que se cumple plenamente con el otorgamiento de una de estas pensiones, sin que sea necesario acumular ambas. El fallo no deja a los trabajadores desprotegidos, sino que ordena y racionaliza el flujo de prestaciones. En la práctica, esta resolución implica que el IMSS deberá realizar un ajuste en sus procedimientos de pago.
La obligación de la institución se limitará a cubrir las posibles diferencias económicas que pudieran estar pendientes en favor del trabajador, pero en ningún caso a efectuar dos desembolsos periódicos y separados por lo que jurídicamente se considera un solo derecho. Esta unificación busca fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, evitando erogaciones duplicadas que puedan comprometer su equilibrio actuarial a largo plazo.
El impacto de la decisión es inmediato y proyecta sus efectos hacia el futuro, marcando una línea jurisprudencial firme para casos similares. Para los trabajadores en activo y aquellos que se aproximan a la edad de retiro, este fallo clarifica las reglas del juego y disipa cualquier ambigüedad sobre los beneficios a los que pueden aspirar. Se trata de una reafirmación de los principios de equidad y solvencia del sistema, donde cada prestación tiene un lugar y una función definidos, sin espacio para la superposición. La seguridad social, concluye el criterio de la Corte, se garantiza con una pensión completa y única, no con la acumulación de beneficios que persiguen un mismo fin.

















