En Ciudad del Carmen, Campeche, se ha registrado un incidente que pone en evidencia las prácticas de cobranza en el sector del crédito al consumo. Un gerente de la tienda Elektra fue detenido por agentes policiales tras ordenar y participar en el decomiso ilegal de una motocicleta a un cliente, un acto que se ejecutó sin contar con la autorización legal correspondiente.
Este caso trasciende la anécdota para convertirse en un ejemplo de los abusos que pueden surgir en la recuperación de activos cuando se prescinde del marco jurídico. Los hechos se desarrollaron cuando el ciudadano afectado, quien se encontraba al corriente en el uso de su vehículo, fue interceptado por empleados de la tienda mientras circulaba por la vía pública.
Los individuos, actuando bajo instrucciones del gerente, procedieron a intimidar al cliente y a retirarle forzosamente la motocicleta, alegando morosidad en los pagos del crédito vinculado a la compra del bien. Lo más significativo de esta acción es que se llevó a cabo sin una orden judicial que la avalara, un requisito fundamental en cualquier procedimiento de esta naturaleza.
El cliente, para respaldar su posición, disponía de la carta factura que acreditaba su propiedad sobre el vehículo, un documento que los empleados optaron por ignorar. La intervención de las autoridades fue determinante. Tras la denuncia formal interpuesta por el ciudadano, que contó con el respaldo de medios de comunicación locales para dar visibilidad al caso, la policía se personó en el establecimiento comercial.
La investigación preliminar confirmó que el personal de Elektra carecía por completo de facultades legales para ejecutar una medida de este calibre. Como resultado, el gerente a cargo de la tienda fue detenido en el acto y puesto a disposición del Ministerio Público, donde se definirán las responsabilidades penales que pudieran derivarse de estos actos, los cuales podrían ser tipificados como un despojo.
Este episodio ha generado una comprensible indignación entre la población local, sirviendo como un recordatorio crudo de la vulnerabilidad que pueden experimentar los consumidores. La relación entre una institución financiera o comercial y sus clientes se rige por un contrato que, si bien establece obligaciones para ambas partes, no puede sobrepasar los límites marcados por la ley.
La presunta mora en los pagos no otorga a la empresa el derecho a tomar la justicia por su propia mano. Existen vías legales establecidas para gestionar estos impagos, que incluyen la reclamación judicial y los procedimientos ejecutivos que garantizan los derechos de ambas partes.
El impacto práctico de este suceso es profundo. Para los consumidores, subraya la importancia de conocer sus derechos y de documentar cualquier transacción, conservando facturas y contratos. Para las empresas, especialmente aquellas que operan en el masivo y sensible mercado del crédito popular, constituye una severa advertencia sobre las consecuencias de implementar políticas de cobranza agresivas que violen la ley.
Las compañías tienen la obligación de capacitar a su personal, particularmente a quienes ocupan puestos de gerencia, en los estrictos protocolos que dicta la normativa de protección al consumidor y en los procedimientos judiciales que son la única vía legítima para recuperar un bien empeñado o adquirido a crédito. La reputación corporativa se construye no solo sobre la base de precios competitivos, sino también en el trato respetuoso y legal hacia sus clientes, un principio que, de vulnerarse, puede llevar a la empresa a enfrentarse no solo a la justicia penal, sino a un irreparable daño en la confianza del público.


















