Una medida con impacto en la economía familiar
Con más de dos décadas analizando la política económica y salarial del país, he sido testigo de cómo la calendarización del aguinaldo puede influir significativamente en el dinamismo del mercado interno. El anuncio de que, a partir del 10 de noviembre de 2025, los servidores públicos de la Administración Pública Federal (APF) recibirán su prima anual correspondiente a 40 días de salario, es una jugada estratégica que recuerdo ha tenido distintas variaciones a lo largo de los años.
La experiencia me ha enseñado que este adelanto, que precede al periodo de ofertas del Buen Fin (del 13 al 17 de noviembre), no es casual. He observado cómo esta sincronización busca potenciar el poder adquisitivo de las familias, inyectando liquidez directamente a la economía justo antes de uno de los eventos comerciales más importantes del año. Es una lección práctica de estímulo económico que va más allá de la teoría.
El marco legal y su aplicación real
En mi trayectoria, he constatado que la base de cualquier derecho laboral sólido reside en su fundamento legal. El derecho de antigüedad, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra Carta Magna, es una conquista laboral que se considera parte integral de la retribución de los funcionarios públicos por su servicio a la Nación. Sin embargo, la práctica me ha mostrado que la letra de la ley y su implementación pueden presentar matices complejos.
Por lo tanto, disfrutarán de este beneficio los empleados federales de las dependencias gubernamentales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, siempre que cumplan con el requisito de antigüedad de un año de servicio. He aprendido que este requisito es fundamental para evitar distorsiones en el sistema de compensaciones.
Los beneficiarios: una lección de inclusividad y exclusión
A lo largo de los años, he comprobado que entender quiénes son los receptores de estos estímulos es crucial para analizar su impacto real. Según el decreto presidencial, la Secretaría de Hacienda emitirá los lineamientos para todos los esquemas de compensación, cuota de pensión o haber de retiro.
Esto abarca desde el personal operativo de confianza, de enlace y de mando, hasta el Servicio Exterior Mexicano en territorio nacional. También incluye al personal castrense en activo y a los profesionales contratados bajo el esquema de honorarios pagados con recursos del capítulo de Servicios Personales.
La sabiduría que da la experiencia me ha permitido apreciar la importancia de extender este derecho a quienes se encuentran en jubilación, pensión militar, pensión civil, o a los deudos que reciben una pensión del ISSSTE. Incluso a los veteranos de la Revolución que disfrutan de una pensión. Son estos detalles los que reflejan la profundidad de nuestro sistema de protección social.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos federales, pueden adoptar estas disposiciones, respetando siempre su autonomía. He visto cómo esta flexibilidad es esencial para adaptarse a las particularidades de cada institución.
Las exclusiones: cuando la teoría choca con la práctica
No tienen derecho al aguinaldo las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales. Tampoco aquellas con percepciones no previstas, ni el personal sujeto a convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas. He observado que estas exclusiones, aunque necesarias para la claridad presupuestal, a menudo generan fricciones y debates sobre la naturaleza de la relación laboral en el sector público. Es una de esas áreas grises que la experiencia te enseña a navegar con cuidado.



















