En el sublime escenario del Día Internacional para la Simulación de la Lucha contra la Violencia Femenina, la gran sacerdotisa de la Secretaría de Mujeres, Citlalli Hernández, desplegó ante el pueblo los designios de la nueva liturgia penal para castigar el ultraje sexual, en una homogeneización nacional tan ambiciosa como la estandarización de los tamales.
Durante el sacramental espectáculo matutino de la Mandataria Claudia Sheinbaum Pardo en el templo laico de Palacio Nacional, la hierofante Hernández reveló los prodigios del Plan Integral contra el Abuso Sexual, donde se estipula que los ofensores deberán purgar su culpa con una condena de tres a siete monedas de plata convertidas en años de reclusión, mientras el Estado, en un arrebato de celo persecutorio, los perseguirá de oficio, como quien caza mariposas con un cañón.
El nuevo decálogo de lo obsceno según el gran código
El vetusto artículo 260 del Código Penal Federal, aquella reliquia jurídica, osaba definir el abuso sexual como la ejecución de actos libidinosos sin consentimiento y sin el noble propósito de llegar a la cópula, en una distinción tan ridícula como juzgar un huracán por la velocidad del viento y no por los destrozos que causa.
La novedosa reforma, en un alarde de precisión burocrática, decreta: “Comete el delito de abuso sexual quien, sin el beneplácito de la víctima y sin la intención de alcanzar la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a ser espectadora del mismo, o la fuerce a ejecutarlo sobre sí para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considerará abuso sexual cuando se constriña a la víctima a exhibir su cuerpo.”
“Se conceptualiza como acto sexual las manipulaciones, las fricciones, los contactos corporales, las ostentaciones o las representaciones sexuales explícitas”, puntualizó la oráculo, delineando así el catálogo oficial de las transgresiones, como si el dolor pudiera clasificarse en estanterías.
La penitencia establecida, proclamó Hernández, oscilará entre tres y siete años de privación de libertad y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, porque nada repara mejor el daño de un alma quebrantada que una cuantificación económica.
La redención de los ofensores a través del ritual estatal
Para trascender la mera punición, la secretaria de las Mujeres anunció que los perpetradores de este ilícito deberán someterse a sesiones reeducativas con perspectiva de género y no violencia hacia las mujeres, y prestar servicio comunitario, en una suerte de peregrinación redentora donde el agresor se transforma en proyecto de rehabilitación social.
Señaló que en las entidades federativas se instruye a los operadores del transporte público para establecer “una completa ruta de actuación mayor”, como si el acoso en el vagón del metro pudiera disuadirse con un protocolo enmarcado. Subrayó que existen agravantes si el delincuente es un servidor público, si media violencia, si hay complicidad, o si el acto lo comete un ministro de culto, entre otras circunstancias, porque la ofensa, al parecer, tiene mejor pedigree si viste uniforme o sotana.
Expuso que existen veintidós estados que ya tienen la iniciativa registrada en el Congreso, uno que la ha visto aprobada en comisiones y diez que la presentan en este Día Naranja, en una carrera legislativa tan conmovedora como ineficaz, donde lo que importa es el trámite, no el resultado.
La diputada Anaís Burgos, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de San Lázaro, y la senadora Malú Micher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado, enaltecieron los trabajos legislativos en la materia, cerrando así el gran cirio de la parodia donde todos aplauden el esfuerzo, mientras la realidad sigue riéndose de los decretos.














