En una decisión unánime que cierra un capítulo jurídico extenso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de Ricardo Salinas Pliego, estableciendo la obligatoriedad de que liquide su adeudo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La cuantía, que se estima podría exceder los 50,000 millones de pesos una vez precisada, es el resultado de siete juicios centrales por créditos fiscales acumulados a lo largo de 17 años, donde todas las instancias previas se habían pronunciado en su contra. El caso de mayor envergadura, valorado en casi 18,500 millones de pesos, fue el primero en ser resuelto por el Pleno, que además impuso una multa al magnate por intentar recusar a dos ministras, una táctica que, desde mi experiencia, suele ser contraproducente y denota desesperación en las etapas finales de un litigio.
La reacción de los involucrados y el desgaste de las estrategias legales
Inmediatamente después de conocerse el veredicto, Grupo Salinas emitió un comunicado calificando el día como “negro” para la justicia y alegando violaciones a derechos humanos. Sin embargo, los ministros argumentaron de manera consistente que los recursos interpuestos por Elektra no presentaban cuestiones de constitucionalidad relevantes ni poseían un interés jurisprudencial excepcional. He visto muchos casos donde los argumentos se alejan del meollo del asunto; aquí, la mayoría de las defensas de la empresa fueron consideradas insuficientes o ajenas al núcleo de la norma impugnada. Es una lección práctica: cuando las estrategias legales se centran en tecnicismos periféricos y no en la sustancia del conflicto, suelen tener un destino predecible.
Con esta determinación, el máximo tribunal confirmó lo que los tribunales colegiados ya habían sentenciado: los agravios de la compañía eran “inoperantes” y se fundamentaban en situaciones particulares o interpretaciones forzadas de la ley. Salinas Pliego, quien ha mantenido una confrontación pública con el Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, ya había anticipado un resultado adverso y acusó a la Corte de estar politizada. No obstante, es crucial señalar que las resoluciones iniciales se dictaron antes de la renovación judicial, lo que desvirtúa, desde mi perspectiva, ese argumento de parcialidad. A lo largo de los años, he aprendido que atribuir los reveses judiciales a la politización es un recurso común, pero rara vez altera el fondo del asunto.
Consecuencias del fallo y el agotamiento de las vías internas
Los litigios resueltos abarcan ejercicios fiscales de 2008 a 2013 y se originan por un cálculo incorrecto de pérdidas que redujo de manera indebida los impuestos de Elektra. El SAT reclama el pago de la diferencia, y el grupo empresarial, como es habitual en disputas de esta magnitud, agotó la vía interna hasta la última instancia. Aunque el camino doméstico ha concluido, Grupo Salinas ha anunciado que acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y evalúa interponer una demanda contra el SAT por lo que denomina “extorsiones fiscales”. Basado en anécdotas de casos similares, sé que esta es una ruta larga y de resultado incierto, que a menudo busca más una presión mediática que una solución jurídica inmediata.
Para la administración pública, estos fallos representan un pilar fundamental en su estrategia para incrementar la recaudación sin necesidad de promover una reforma fiscal integral. Si bien la deuda de Salinas Pliego no es la más cuantiosa en términos absolutos, posee un inmenso peso simbólico en la pugna pública entre el empresario y la mandataria. A pesar de las tácticas dilatorias empleadas por la compañía —que generaron más de 100 asuntos secundarios—, la Corte resolvió en una sola jornada siete de los casos principales. Esto demuestra una eficiencia notable. Como he visto a lo largo de mi carrera, la riqueza y los recursos pueden prolongar un proceso, pero no siempre garantizan la victoria. Con esta sentencia, el quinto hombre más acaudalado del país queda formalmente obligado a saldar su deuda, un recordatorio de que, eventualmente, la ley alcanza a todos.











