En un giro que desafía las convenciones de la defensa ciudadana, el concepto de “interés legítimo” dentro de la reforma a la Ley de Amparo emerge como el epicentro de una revolución legal. Esta propuesta, que restringe la capacidad de colectivos y ciudadanos para interponer recursos de amparo, ha desatado una tormenta de controversia en las audiencias públicas del Senado, cuestionando el statu quo de la protección jurídica.
El ex magistrado Juan Pablo Gómez, con una perspectiva visionaria, argumenta que el interés legítimo ha sido el mecanismo fundamental para la protección de derechos colectivos. ¿Estamos ante una evolución necesaria o un retroceso disfrazado de modernidad? La reforma introduce dos elementos disruptivos: exige que el beneficio sea directo, un concepto ausente en la jurisprudencia tradicional, y elimina la posibilidad de beneficios eventuales o hipotéticos.
“Esta transformación reduce drásticamente el ámbito de legitimación de los particulares”, planteó Gómez. “Lo más alarmante es que el impacto no afecta a los estratos privilegiados, sino a las comunidades más desfavorecidas, aquellas para quienes el amparo representa su único escudo contra la injusticia”.
Luisa Fernanda Tello, coordinadora de documentación y litigio de GIRE, advierte con una claridad visionaria que la reforma debilita la esencia del amparo y limita los conceptos del interés legítimo. Para las organizaciones de la sociedad civil, esta no es una mera modificación legal, sino un cambio de paradigma que podría convertir los problemas en oportunidades para repensar la defensa colectiva desde cimientos completamente nuevos.
En contraste, Raúl Armando Jiménez Vázquez, consejero adjunto de Control Constitucional, defiende la reforma como una medida estratégica y moderna. Desde esta perspectiva disruptiva, la iniciativa no es un retroceso, sino una reinvención del sistema que facilita el acceso a la justicia para los más vulnerables, alineándose con los criterios de la Suprema Corte.
La litigante Georgina Velasco Zanella celebra un avance innovador: la digitalización del amparo. En una nación de alta sismicidad como México, imaginar un sistema de justicia digital no es solo una mejora, sino una reimaginación total de la resiliencia legal frente a desastres naturales.
Finalmente, el magistrado Ricardo Paredes Calderón afirma que, aunque el proyecto fortalece el juicio de amparo, limitar el interés legítimo representa un retroceso. Su postura invita a una reflexión profunda: ¿cómo podemos construir un sistema jurídico que no solo proteja, sino que empodere, conectando puntos aparentemente inconexos entre tecnología, accesibilidad y derechos humanos fundamentales?