La reforma que modifica el equilibrio de poder en los juicios
¿Qué sucede cuando el árbitro deja de ser imparcial? Una propuesta de modificación a la Ley de Amparo, impulsada desde el Ejecutivo, está generando una alerta máxima entre juristas y especialistas en derechos fundamentales. Durante una Audiencia Pública en la Cámara de Diputados, las críticas fueron unánimes: la iniciativa no solo carga los dados a favor del gobierno, sino que podría desnaturalizar por completo la función protectora del juicio de amparo.
Nueve expertos, convocados por las comisiones unidas de Justicia y Hacienda, expusieron ante los legisladores cómo esta reforma distorsiona la figura de la suspensión y, lo que es más grave, siembra un velo de desconfianza sobre la labor de los jueces de Distrito. La pregunta que flota en el ambiente es inevitable: ¿se busca coartar la independencia judicial?
En una intervención reveladora, José Ángel Santiago Ábrego, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegios de Abogados, fue contundente. “Los legisladores deben velar porque el diseño de las normas no genere ventajas indebidas para alguna de las partes. Y esto es precisamente lo que sucede con la minuta“, afirmó. Nuestra investigación confirma que el núcleo del problema reside en la introducción del elemento de interés público. Según los documentos analizados, este concepto, aparentemente loable, se convierte en la puerta para que se niegue la suspensión cada vez que una acción gubernamental pueda verse afectada. “Y resulta que el gobierno es, precisamente, una de las partes en el litigio”, recalcó Santiago Ábrego, cuestionando la violación al principio de igualdad procesal.
Los testimonios recabados apuntan a un patrón claro: el Ejecutivo, a través de esta normativa, estaría dictando la actuación de los jueces. “Se instruye a los jueces a cargar los dados a favor de una de las partes”, denunció el experto, conectando este hecho con violaciones a tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al profundizar en las capas legales, la magistrada de Circuito, Ileana Moreno Ramírez, aportó un testimonio crucial. Señaló que la minuta contraviene abiertamente el texto constitucional. “La fracción décima del artículo 107 constitucional ya no establece como requisito para la suspensión el acreditar una afectación de difícil reparación”, explicó. Sin embargo, la reforma pretende reintroducir este obstáculo, creando una barrera procesal que la propia Constitución había eliminado. Esto no es una simple discrepancia técnica; es un choque frontal con la Carta Magna.
Las conclusiones de esta investigación periodística son alarmantes. El exsenador Roberto Gil Zuart no dudó en calificar la reforma como “uno de los mayores retrocesos jurídicos que ha sufrido el juicio de amparo“. Al conectar los puntos, se revela un panorama donde esta iniciativa es inseparable de otras reformas recientes que han limitado los efectos generales del amparo. La narrativa final que emerge no es la de una simple actualización legal, sino la de un reacomodo sistemático del equilibrio de poder, donde el ciudadano queda en una posición de notable desventaja frente a la autoridad. La verdad oculta es que, bajo el pretexto de la eficiencia y el interés público, se podría estar desmantelando, pieza a pieza, el principal mecanismo de defensa de los derechos individuales en México.