La Corte Suprema valida una cuota para la movilidad del futuro
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado una propuesta de la ministra Lenia Batres, instituyendo una tasa del 2% para gigantes digitales del reparto como Uber y Didi. Este gravamen responde al concepto de contraprestación por la utilización y explotación de la infraestructura de la capital.
Una inversión en la ciudad del mañana
La denominada “ministra del pueblo” fundamentó que este tributo pretende retribuir a la metrópoli, ya que se trata de un modelo de negocio que se apalanca en los activos urbanos para generar beneficios corporativos. “La utilización intensiva de la infraestructura citadina para el lucro empresarial, en perjuicio de la colectividad, debe ser compensada para asegurar el derecho a la movilidad sustentable y el uso equitativo de los espacios públicos por parte de todos los habitantes”, declaró durante la sesión.
Esta contribución, por consiguiente, busca auxiliar a la urbe en la reparación del deterioro ocasionado “por la sobreexplotación de sus bienes de dominio público”.
Un debate sobre la fiscalidad digital
El Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que la cuestión es innovadora, al involucrar esquemas de comercio electrónico que escapan de los regímenes fiscales convencionales. El ministro Giovanni Figueroa Mejía emitió su voto en contra, al estimar que se intenta atribuir un cobro por el uso material de los bienes de la Ciudad de México. “Esto lo sitúa en el ámbito de un impuesto, una problemática que fue señalada en los conceptos de violación”, argumentó.
Durante la deliberación, el Pleno estableció que la normativa veta transferir este desembolso a los clientes y conductores socios, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los actores en estas actividades económicas. No obstante, se resolvió que los fondos recaudados podrán asignarse, de forma prioritaria, al cuidado de la infraestructura metropolitana para robustecer el derecho a la movilidad.
La iniciativa de la ministra Batres determina que este ingreso tiene la naturaleza de una contraprestación, es decir, un ingreso no tributario orientado a indemnizar el deterioro y uso intensivo de las avenidas, vialidades y demás bienes públicos. “Por lo tanto, no se trata de un impuesto o gravamen sujeto a los principios de proporcionalidad y equidad fiscal”, precisó el Máximo Tribunal en un comunicado posterior a la resolución.
El criterio fue sancionado con el voto favorable de María Estela Ríos, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías, Lenia Batres, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. En oposición votaron los ministros Irving Espinosa y Giovanni Figueroa Mejía.


















