La SCJN deroga norma que equiparaba la homosexualidad con un delito

Con una decisión histórica que sienta un precedente crucial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una disposición del Código Penal de Tamaulipas que, en la práctica, criminalizaba la homosexualidad. Tras años de litigio y activismo, el pleno determinó que equiparar la orientación sexual con el delito de corrupción de menores es una vulneración flagrante al derecho a la igualdad, la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad. Esta resolución no es solo un triunfo legal; es un correctivo moral para el sistema.

En mi trayectoria, he visto cómo estas normas arcaicas, aunque parezcan letra muerta, alimentan la violencia. El proyecto del ministro Arístides Guerrero García fue contundente: la norma impugnada se basaba en una idea discriminatoria y peligrosa, que presenta la diversidad sexual como una amenaza para la niñez y la adolescencia, generando estereotipos mortales. Tiene razón. He acompañado casos donde este tipo de marcos legales sirven de justificación para el hostigamiento y los crímenes de odio contra la comunidad LGBTTIQ+.

La ministra Lenia Batres Guadarrama aportó el contexto escalofriante: México ocupa un lúgubre segundo lugar en crímenes de odio en Latinoamérica. Las cifras del Observatorio de Crímenes de Odio —739 asesinatos y desapariciones en poco más de una década— no son números fríos. Son vidas truncadas, historias que conozco y que esta sentencia busca honrar. La tendencia, afortunadamente, es a la derogación, como ya hicieron estados como Aguascalientes y Sinaloa. Tamaulipas era un rezago preocupante.

La intervención del ministro Irving Espinosa Betanzo puso el dedo en la llaga: la gravedad radica en que la norma colocaba la homosexualidad al mismo nivel que la prostitución forzada o la mendicidad. Esta equiparación no es un error técnico; es la institucionalización del prejuicio. En la práctica, lecciones como esta nos enseñan que las leyes no solo regulan conductas, sino que moldean la conciencia social. Una ley discriminatoria le da permiso tácito a la sociedad para discriminar.

El impacto de esta resolución es profundo. El Alto Tribunal dejó claro que la orientación sexual jamás puede ser considerada una conducta delictiva o un factor de riesgo. Al anular la mención del “homosexualismo” como forma de corrupción, la Corte reafirma el principio de taxatividad penal: el derecho penal debe ser preciso y nunca usado para perseguir identidades. Es un mensaje claro a todos los congresos locales: la dignidad no se legisla en contra. Este fallo es un faro en el largo camino hacia la justicia, un recordatorio de que, a veces, el sistema puede corregir sus propios errores, aunque el camino haya sido demasiado largo para muchas personas.

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