Pide Morena hasta ocho años de cárcel por talar o podar un árbol

El partido Movimiento de Regeneración Nacional, (Morena), presentó una iniciativa de reforma al Código Penal, para castigar con penas de seis meses a ocho años de prisión, a quien tale o pode un árbol y a quien realice quemas a cielo abierto de desechos.

El diputado, Marco Antonio Gallegos Galván, impulsor de la acción legislativa, argumentó que la reforma es necesaria ante la practica recurrente de muchas personas de derribar o podar árboles para colocar anuncios publicitarios, sin que el municipio actúe.

“Además de lo anterior, el arbolado de las ciudades principalmente, es víctima de podas y derribos inmoderados, que carecen de especificaciones técnicas, que se realizan en muchas ocasiones de manera clandestina, debido al desconocimiento o negligencia social e institucional, así como a la gran demanda de servicios públicos relacionados con la infraestructura urbana, tales como líneas de conducción aérea y subterránea, luminarias, señalamientos de tránsito, entre muchas otras que interfieren en el desarrollo de los árboles” indicó

Como medida para frenar la destrucción de árboles, planteo adicionar cuatro fracciones al artículo 459 del Código Penal del Estado.

De esa manera, la fracción VII planteará que, cometerá un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, quien “Corte, pode o tale, uno o más árboles, para llevar a cabo la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sostengan anuncios o publicidad, en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal, en la vegetación silvestre o agrícola, sin contar con el permiso de la autoridad competente o en contravención a los términos en que haya sido concedida”.

A su vez, la fracción VIII establecerá que, incurre en la conducta delictiva aquel que: “Sin contar con el permiso de la autoridad competente; derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles que se encuentren en banquetas, escuelas públicas, parques, jardines, plazas o áreas verdes de uso común, propiedad del Estado o de los Municipios”.

De acuerdo a la fracción IX, será delito “Apropiarse o invadir terrenos, lotes, o zonas destinadas por el Estado, Municipio o por personas físicas o jurídicas, para áreas verdes, jardines o parques de uso común”.

Por su parte, la fracción X penalizará “Al que, no obstante, haber sido sancionado administrativamente por la autoridad competente, realice quemas a cielo abierto mediante la combustión de llantas, plásticos o cualquier otro material contaminante de desecho, con el propósito de generar calor o energía para uso industrial o personal o para la extracción de algunos de sus componentes, provocando degradaciones atmosféricas que pueden ocasionar daños a la salud pública, a la flora, a la fauna y a los ecosistemas”.

Serán las comisiones legislativas las encargadas de revisar la iniciativa y determinar la procedencia de las reformas planteadas.

 

Fuente: El Diario de Ciudad Victoria Noticias