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Revelan el proceso para el Pago de Marcha por fallecimiento

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se erige como uno de los programas de asistencia social más significativos de México, concebido para proporcionar estabilidad financiera a los ciudadanos que alcanzan los 65 años. Pero, ¿qué sucede realmente cuando el titular fallece? Las interrogantes se multiplican entre los familiares, generando un laberinto de desinformación y expectativas.

Nuestra investigación confirma que la pensión es, efectivamente, un derecho personalísimo e intransferible. Con el deceso del beneficiario, los depósitos cesan de inmediato. Sin embargo, indagando más allá de la narrativa oficial, descubrimos la existencia de un subsidio poco conocido: el Pago de Marcha. Este beneficio, entregado en una sola exhibición, representa un respiro económico para la familia en un momento de duelo.

¿A quién se entrega este apoyo? Los documentos internos a los que tuvimos acceso revelan que el recurso se asigna a la persona designada como auxiliar o representante del pensionado. El escenario se complica cuando no existe un auxiliar registrado. Fuentes dentro de la Secretaría del Bienestar nos explicaron, bajo condición de anonimato, que en estos casos el apoyo puede extenderse a familiares directos, siempre y cuando puedan acreditar fehacientemente su relación con el difunto. ¿Pero cuántos ciudadanos conocen este procedimiento?

El protocolo es claro, pero su ejecución requiere celeridad:

  • Notificación del deceso: Los familiares o el auxiliar deben reportar el fallecimiento ante la Secretaría del Bienestar sin demora.
  • Contacto oficial: Es imperativo realizar la notificación llamando a la Línea del Bienestar al 800 639 42 64.
  • Inicio del trámite: A través de esta línea se proporcionan las instrucciones específicas para gestionar el Pago de Marcha.

Nuestro reportaje deja al descubierto una advertencia crucial: percibir la pensión tras el fallecimiento constituye un delito de fraude ante la ley. Si un familiar desea ser incluido en el programa, debe cumplir individualmente con los requisitos de edad e iniciar su propio proceso de inscripción.

Este mecanismo, según la versión gubernamental, está diseñado para asegurar transparencia y ofrecer un respaldo inmediato. Sin embargo, surge la pregunta final: ¿La información sobre el Pago de Marcha llega de manera efectiva y clara a todos los beneficiarios y sus familias, o se trata de un derecho oculto a plena vista?

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