Suprema Corte blinda al Fiscal Anticorrupción de Tamaulipas contra remoción del gobernador

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de Tamaulipas no podrá ser removido por el gobernador de la entidad, al establecer que este funcionario cuenta con una protección constitucional especial que impide su destitución directa.

La decisión se dio al resolver la acción de inconstitucionalidad 219/2023, mediante la cual la Corte concluyó que, si bien las reformas aprobadas por el Congreso local a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado son válidas en lo general, el artículo que permite al Ejecutivo estatal destituir fiscales por “causas graves” no aplica al Fiscal Anticorrupción.

Con esta resolución, la SCJN blinda al titular de la Fiscalía Anticorrupción, Andrés García Repper Favila, quien solo podrá ser removido mediante juicio político o proceso de desafuero, conforme a lo dispuesto por la Constitución del Estado de Tamaulipas.

El punto central de la sentencia, propuesta por la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, se centró en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, que contempla motivos para destituir a los fiscales, como ser vinculado a proceso penal, reprobar exámenes de control de confianza o cometer faltas administrativas. No obstante, la Corte consideró que aplicar estas causales al Fiscal Anticorrupción resulta inconstitucional, ya que su designación y remoción se rigen por un régimen jurídico distinto.

A diferencia de otros fiscales, el Fiscal Anticorrupción es electo por el Congreso local mediante convocatoria pública, y su destitución solo puede realizarse con mayoría calificada y, en su caso, con la intervención del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Asimismo, la SCJN analizó el proceso legislativo mediante el cual se aprobaron las reformas impugnadas. Aunque reconoció que hubo irregularidades menores en el turno de comisiones y en la falta de consulta a la sociedad civil, consideró que no fueron lo suficientemente graves para invalidar la votación, al haberse respetado el debate y la participación de las distintas fuerzas políticas.

Por otro lado, la Corte desechó la discusión sobre las “vicefiscalías” adscritas a la Fiscalía Anticorrupción, al considerar que el tema perdió vigencia tras la publicación del Decreto 66-68 en noviembre de 2024, que eliminó dichas figuras de la estructura orgánica.

Con esta sentencia, la Suprema Corte valida la Ley Orgánica de la Fiscalía de Tamaulipas, pero restringe la aplicación de sus disposiciones de remoción al titular de la Fiscalía Anticorrupción, garantizando su autonomía e independencia funcional frente al Ejecutivo estatal.

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