¿Puede una investigación administrativa interna socavar los cimientos de la autonomía de un árbitro electoral? Esta es la incómoda pregunta que queda flotando tras la polémica determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El máximo órgano jurisdiccional en la materia se declaró incompetente para revisar la impugnación de la consejera Claudia Zavala, quien enfrenta un procedimiento del Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Nacional Electoral.
La resolución, aprobada con una división palpable de cuatro votos a favor contra dos, revela una fractura entre los magistrados. La mayoría, encabezada por el ponente Felipe Fuentes, junto a Felipe de la Mata, Claudia Valle y Gilberto de Guzmán, argumentó que el asunto escapa de su competencia, pues el OIC no es una autoridad electoral. “Esto no significa que con este proyecto se esté confirmando alguna sanción”, aclaró Fuentes, en un intento por delimitar la controversia.
Pero, ¿cuál es el origen de este procedimiento que ha generado tal disenso? La investigación se remonta a una denuncia interpuesta hace más de cuatro años por el diputado de Morena, Sergio Gutiérrez Luna. El legislador cuestionó un acuerdo del Consejo General del INE que pausaba la organización de la consulta de revocación de mandato a la espera de recursos. Aunque el proceso de revocación finalmente se realizó, el OIC decidió abrir expediente contra las consejeras y exconsejeras que avalaron aquella decisión, un movimiento que varios actores políticos observan con recelo.
El magistrado Fuentes expuso que el procedimiento de responsabilidad administrativa busca investigar si la conducta de la funcionaria electoral encaja en los supuestos de reproche del artículo 57 de la Ley General en la materia. Sin embargo, las voces disidentes dentro del tribunal alzaron la voz para advertir sobre los peligros de esta interpretación.
Una alerta desde la disidencia: ¿Instrumentalización del control interno?
La magistrada Janine Otálora, una de las dos votos en contra, lanzó una severa advertencia. Sostuvo que el señalamiento de responsabilidad administrativa debe estar sólidamente fundamentado para no erosionar la independencia de la autoridad electoral. “De no analizar esto podría llegarse al extremo de validar implícitamente que con cada decisión del Instituto que sea revocada por el Tribunal Electoral, se encontraría una causa para presumir responsabilidad administrativa grave de sus integrantes”, alertó. En otras palabras, cada fallo judicial adverso podría convertirse en la chispa para una pesquisa interna, una herramienta que, en sus palabras, vulneraría los principios de imparcialidad e independencia.
En la misma línea, la magistrada presidenta, Mónica Soto, consideró que sí se trataba de una decisión en materia electoral por estar vinculada a un acuerdo del Consejo General del INE. “La emisión de un voto, que es parte de sus facultades y atribuciones como ocurre en el presente caso, se trata de una decisión que se tomó en el seno del Consejo General“, argumentó, subrayando la naturaleza electoral del acto impugnado.
Incluso entre los votos a favor surgió un matiz de cautela. La magistrada Claudia Valle, quien apoyó la improcedencia, aclaró que el Tribunal no avalaría jamás que un Órgano Interno de Control se convierta “en un órgano que ejerza coacción velada o expresa del ejercicio, libre, independiente, constitucional y legal de las consejerías”.
La decisión, por lo tanto, trasciende el caso particular. No se limita a una consejera o a un acuerdo específico. Lo que está en juego es el delicado equilibrio entre la rendición de cuentas y la autonomía institucional. La investigación del OIC continúa su curso, pero la advertencia de la minoría del TEPJF queda resonando: el riesgo de que los mecanismos de control interno sean utilizados como una forma de presión política sobre quienes deben decidir con plena libertad. Una sombra de duda que, para la salud de la democracia, exige una vigilancia periodística constante.


















