Permiso para portación de armas es solo para casos especiales…

En México no cualquier persona puede obtener un permiso para portar un arma, así lo indicó el ex presidente del Colegio de Abogados de Ciudad Victoria, Juan Carlos Soto.

Apuntó que de momento la portación de armas en el país es permitida por la ley en casos muy extremos y analizados por las Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El abogado señaló que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano avala la posesión de armas en domicilios con ciertos calibres permitidos, además de la portación y transportación para los deportistas e integrantes de clubes de caza.

Destacó que solo en situaciones muy extremas y en donde se realice un análisis de parte de la Secretaría de la Defensa Nacional se puede permitir la portación de armas para un civil, y podría ser para comerciantes que han comprobado asaltos continuos y que sus vidas están en peligro.

“Solo en casos muy extremos la ley podría permitir la portación de armas, en caso específico a comerciantes que justifiquen la necesidad de traerlas, me refiero a estas personas que se exponen de manera constante como lo son los escoltas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley”, refirió.

Reiteró que la posesión de armas en los domicilios está permitida, pero siempre y cuando se cumpla con la ley y para ello hay que reunir una serie de requisitos, acudir a la Ciudad de México a realizar los trámites además de comprar el arma que deberá ser registrada y estar en regla.

Por Eliseo Toscano