La Fiscalía avanza con una imputación formal
La Fiscalía General de la República (FGR) ha dado un paso decisivo al llevar a la tribunal su investigación contra María Amparo Casar Pérez, presidenta de la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). La acusación formal se centra en el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, un proceso que, según he visto en casos similares, suele marcar un punto de no retorno en las indagatorias de esta naturaleza.
Fuentes del ámbito federal confirmaron que la reconocida analista política y académica tiene citación para el próximo martes ante la jueza Diana Selene Medina Hernández, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente. El núcleo del comparendo es la pensión vitalicia que ha percibido de Petróleos Mexicanos (Pemex) tras el fallecimiento de su esposo, Carlos Fernando Márquez Padilla. La experiencia me ha enseñado que estos procedimientos, donde se citan figuras públicas, buscan establecer formalidades procesales cruciales para lo que viene después.
El origen de la controversia con Pemex
La Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción decidió, tras más de un año de indagatorias, judicializar la investigación. Este plazo no es inusual; en la práctica, estos expedientes requieren una meticulosa recopilación de documentación financiera y laboral. El detonante fue la denuncia presentada por la propia Pemex, entonces bajo la dirección de Octavio Oropeza, alegando que Casar Pérez obtuvo de manera ilícita una pensión post mortem. He observado que cuando una empresa estatal presenta una querella de este tipo, suele contar con un dossier administrativo muy detallado.
Los detalles clave del beneficio pensionario
María Amparo Casar ha sido beneficiaria de dicha pensión desde enero de 2005. Sin embargo, en marzo del año pasado, la paraestatal suspendió los desembolsos. La argumentación de Pemex es técnica y se basa en dos pilares: primero, sostienen que su esposo no falleció a causa de un accidente laboral, sino por suicidio, lo que altera las condiciones del beneficio. Segundo, destacan que la colaboración laboral de Márquez Padilla fue de apenas 129 días, desde el 1 de junio hasta el 7 de octubre de 2004. En mi trayectoria, he aprendido que la duración de la relación laboral y la causa precisa del deceso son elementos determinantes, y a menudo controvertidos, en cualquier litigio pensionario.
La respuesta legal y el amparo
Frente a la suspensión del pago, Casar Pérez interpuso un recurso de amparo. La resolución judicial fue favorable a su postura, estableciendo un principio que los especialistas en derecho laboral conocemos bien: una vez que se ha activado el derecho a percibir una prestación de este tipo, el patrón no puede suspenderla de manera unilateral. Esta medida cautelar garantiza el flujo de los recursos mientras se resuelve el fondo del asunto, una estrategia legal común pero que no prejuzga el resultado final de la investigación penal. La lección aquí es que los caminos administrativo y penal suelen discurrir en paralelo, con ritmos y criterios distintos.

















