La SICT defiende un marco legal, pero los pilotos ven una grieta en la Constitución
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió un comunicado defendiendo con firmeza la legalidad de una operación que ha encendido las alarmas en la aviación comercial mexicana. Según la dependencia, el arrendamiento húmedo de aeronaves con tripulación extranjera por parte de Volaris y Viva Aerobus se encuentra perfectamente sustentado en un entramado de normas. Citó, de manera precisa, el artículo 83 Bis del Convenio de Chicago, la Ley de Aviación Civil y una circular obligatoria. Su postura es clara: esta figura no vulnera el artículo 32 Constitucional, que reserva para mexicanos la operación de aeronaves con matrícula nacional. Pero, ¿es esta una interpretación técnica incontrovertible o un vacío legal explotado ante una crisis operativa?
La protesta en las puertas de la autoridad: una pregunta incómoda
Mientras la SICT hablaba de diálogo constructivo, la realidad golpeaba a sus puertas. Miembros de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) y del Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM) se manifestaban frente a sus instalaciones. Su demanda era una sola: rechazar la autorización para que pilotos foráneos operen vuelos domésticos. Su argumento, contundente: es una violación flagrante a la Carta Magna y a las leyes sectoriales. ¿Por qué tanta indignación? La investigación revela que Viva Aerobus está utilizando tripulaciones y aviones con matrícula de Malta, y Volaris de Lituania, para cubrir rutas internas. El motivo declarado: una escasez temporal de aeronaves Airbus por revisiones urgentes de motores.
Conectando los puntos: la narrativa de la excepcionalidad versus el precedente
Al profundizar, encontramos un segundo actor sindical con un discurso distinto. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica (STIA), que representa a empleados de Volaris, salió a respaldar la medida. La calificó como una solución temporal y excepcional, autorizada por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), para garantizar la operación en la crítica temporada decembrina y evitar afectaciones a pasajeros y al turismo. Aseguró que no habrá pérdida de empleos o ingresos para sus agremiados. El arrendamiento temporal, dicen, será de solo 43 días. Aquí surge la pregunta incisiva: ¿estamos ante una solución pragmática a un problema técnico o ante la normalización de un mecanismo que erosiona, gota a gota, los derechos de los trabajadores nacionales? ¿Dónde se traza la línea entre una excepción y un precedente peligroso?
La revelación: el verdadero conflicto está en la interpretación
Tras analizar documentos y testimonios enfrentados, la investigación periodística llega a una revelación fundamental. El núcleo del conflicto no radica únicamente en una emergencia operativa, sino en una batalla por la interpretación de la ley. Por un lado, la autoridad y las aerolíneas esgrimen un marco regulatorio internacional y nacional que permite el arrendamiento húmedo en circunstancias específicas. Por el otro, los pilotos mexicanos apelan al espíritu protector del artículo 32 Constitucional, viendo en esta autorización una puerta abierta que podría utilizarse en el futuro para sortear contrataciones locales, socavando la estabilidad laboral del sector. La conclusión es clara: más allá de los 43 días de esta medida, lo que se está decidiendo ahora es hasta qué punto la globalización de la aviación puede redefinir, o desafiar, los pactos laborales y constitucionales dentro de las fronteras de un país.















