Calendario Financiero para la Comunidad de Adultos Mayores
El próximo mes de noviembre trae una inyección económica significativa para los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los beneficiarios no solo percibirán su asignación mensual habitual, sino que un grupo específico accederá a un desembolso adicional por concepto del aguinaldo 2025.
IMSS: Pago Consolidado en una Sola Fecha
De acuerdo con la agenda oficial del IMSS, la transferencia de la pensión correspondiente a noviembre está programada para el lunes 3 del mismo mes. Esta fecha es particularmente relevante, ya que también se efectuará el abono del estímulo anual. La institución fusiona ambos pagos, entregando un monto equivalente a una mensualidad completa como gratificación navideña.
Es crucial destacar que este beneficio está reservado para los jubilados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. Este grupo incluye a quienes iniciaron su vida laboral y sus aportaciones previo al 1 de julio de 1997, y que se acogieron a la jubilación por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez.
ISSSTE: Un Esquema de Pagos Fragmentado
Para los derechohabientes del ISSSTE, el panorama es diferente. La pensión de noviembre se depositará el jueves 30 de octubre. Respecto al aguinaldo, su distribución se realiza en dos etapas: un primer abono en la primera quincena de noviembre y un segundo pago que se liberará el viernes 2 de enero de 2026, junto con la pensión de ese mes. El total de este beneficio equivale a 40 días de salario.
La recepción de esta prestación está condicionada a estar adscrito al régimen Décimo Transitorio, es decir, a trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007. Este colectivo conserva los derechos y prerrogativas del sistema anterior, incluido el recibo de este estímulo económico anual.
Exclusiones en los Sistemas de Pensiones Contemporáneos
Es importante tener presente las exclusiones. Los afiliados al régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 del IMSS no son acreedores a este aguinaldo. De manera análoga, los pensionados del ISSSTE bajo el moderno sistema de Cuentas Individuales de 2007 tampoco tienen derecho a esta prestación anual, según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.