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¿Sabri-clones? Mujer rellena bolsitas de cheetos en un tianguis

Ya hemos escuchado de la clonación de refrescos, pues tal parece que ahora conoceremos la clonación de frituras, pues una mujer fue captada rellenando bolsas de Sabritas con Cheetos a granel.
Todos hemos probado las frituras de Sabritas, que en algunos casos hemos dicho, trae más aire que frituras, pero las seguimos consumiendo; algunos cansados de que vendan aire prefieren comprar las frituras a granel en tiendas de dulces o dónde las encuentre.
Pero, alguna vez has probado los sabri-clones; no es algo malo simplemente es la fritura a granel metida en una bolsita con marca conocida.
Por medio de TikTok Makeli mostró a una señora la cual tenía varias bolsas de frituras, las cuales estaba vendiendo, pero debajo de esas bolsas había una caja la cual tenía “cheetos azules”, por lo que comenzó a rellenar una bolsita de esa fritura.
En el video se escucha “de los creadores de la Coca-Cola clonada, llega con ustedes la señora que vende sabritas, clonadas, a que no puedes comer solo una” mientras la mujer seguía rellenando los cheetos.
Entre sus productos que ofrecía estaban los famosos Cheetos, Churrumais, Doritos, galletas Chokis, chocolate Carlos V Stick y al parecer hasta pañales.
Se desconoce dónde fue, pero a lo que se puede ver en el video es que es en un tianguis y al parecer de la CDMX.
Pero los comentarios no se hicieron esperar como “Pues si los SabriClones vienen bien surtidos entonces si le compro”, “y de dónde saca las envolturas?”, “si tus Sabritas vienen bien surtidas son clon jajaja”, “con razón me pareció raro ver qué vendían esas botanas tan baratas en las dulcerías de Tlalnepantla”, entre otros comentarios.
Castigos por adulterar
Pero no solo hemos visto el relleno de cheetos, sino que en otra ocasión también hemos visto el relleno de los refrescos, las cervezas y en otros casos más extremos el que le coloquen azúcar a la fruta para que sepa dulce.
Pero para esto también hay un castigo pues el artículo 464 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 464. A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humano, se le aplicará de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Fuente: La Prensa

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