La épica batalla del corrido contra el código penal
En los anales de nuestra gloriosa República de las Virtudes, donde los héroes modernos se miden por su capacidad de evadir fiscalizaciones, el bardo del tumbado ha acumulado más multas que seguidores en TikTok. Su pecado capital: entonar las sagradas letras del “Cuerno Azulado”, composición que según nuestros moralistas de escritorio contiene más peligro social que la corrupción endémica.
El artista, conocido entre sus acólitos como “Nata”, demostró una vez más su desprecio por las sancciones terrenales durante el Festival del Flujo 2025. Ante el clamor popular que coreaba su himno prohibido, el juglar contemporáneo cedió a los deseos de su grey con la elegancia de un revolucionario del siglo XXI.
“Porque aquí nos vale verg… la vida y arriba los corridos mi compa”
declaró desde el templo del Automóvil Hermanos Rodríguez, recibiendo la adoración de miles de feligreses que, evidentemente, prefieren la poesía callejera a los discursos parlamentarios.
¿Puede el Estado domesticar a las musas?
En un giro tragicómico que Jonathan Swift hubiera admirado, descubrimos que el erario no puede saquearse mediante multas en la capital, pero sí puede condenarse al artista a redimir sus pecados mediante trabajos comunitarios. El artículo 208 del Código Penal Federal se erige así como el arma definitiva contra la inspiración musical, equiparando una canción con la incitación al caos.
La doctora en jurisprudencia Valeria Hernández, especialista en descifrar estos textos sagrados, nos ilumina:
“Con relación a la actuación del artista Natanael Cano podría analizarse bajo el artículo 208 del código penal federal, el cual establece sanciones para quien provoque públicamente la comisión de delitos”
Por supuesto, en nuestra lógica distópica, es más fácil procesar a un cantante que a un político corrupto. Mientras los delitos de cuello blanco disfrutan de impunidad decorativa, los versos musicales deben someterse al escrutinio más riguroso.
La legislación, en su infinita sabiduría, decreta:
“Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad”
Ironías del destino: esta normativa, diseñada para proteger el orden social, nunca ha sido aplicada contra el trovador en la gran urbe. Quizás porque, en el fondo, hasta los burócratas reconocen que algunas batallas culturales se pierden antes de librarse.










