La Corte avala el cobro retroactivo de pensión desde el nacimiento

Foto: El Universal.

En una sentencia que redefine los límites de la responsabilidad parental en la era digital, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado un criterio disruptivo. El proyecto, impulsado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, consagra el derecho a percibir una manutención retroactiva desde el alumbramiento, incluso si un tercero, como un tutor, solventó los costos durante la minoría de edad.

Durante una sesión del órgano plenario, el máximo tribunal revocó un fallo previo de un Tribunal Colegiado. Este último había considerado extinguida la obligación económica de un progenitor, dado que el abuelo materno había cubierto los gastos de sustento desde la niñez. Los magistrados determinaron que la exigibilidad del pago, incluyendo los montos pasados, no es una sanción, sino el cumplimiento de un deber jurídico fundamental, inalienable e irrenunciable.

El nuevo paradigma del derecho de alimentos

El proyecto subraya que el incumplimiento de esta carga no puede excusarse por la solidaridad familiar de otros parientes. La Corte detalló que, al calcular el monto histórico, los jueces deben analizar cada situación particular con una lógica del siglo XXI:

  • Evaluar si el progenitor tuvo conocimiento del estado de gestación o del parto.
  • La diligencia o negligencia demostrada por el padre biológico.
  • Además, corresponde al obligado alimentario demostrar que no estuvo en condiciones materiales de cumplir.

El Pleno aclaró que el reconocimiento legal por parte de otro familiar, como el abuelo, es un acto válido de protección. Sin embargo, este precedente no puede usarse como un bypass legal para evadir la corresponsabilidad inherente a la paternidad. La cuantía de la manutención retroactiva debe establecerse bajo el principio de proporcionalidad, balanceando la solvencia del deudor con las necesidades del menor.

Detalles de un fallo vanguardista

La resolución ratificada establece que el derecho de alimentos abarca todas las necesidades materiales, formativas y emocionales para garantizar un estándar de vida adecuado. Incluye tanto aportaciones pecuniarias como cuidados directos esenciales para una existencia digna. Por lo tanto, la sentencia al pago de manutención retroactiva no constituye un doble desembolso, sino la reparación de una deuda nunca saldada.

Contexto del caso: justicia intergeneracional

El origen del litigio fue una demanda interpuesta por una mujer contra el padre biológico de su hija, buscando el reconocimiento de paternidad y una pensión retroactiva. Ante la ausencia paterna, el abuelo materno la reconoció legalmente. Un juzgado de primera instancia concedió la pensión futura pero rechazó los atrasos.

Tras un recurso de apelación, la Sala Civil modificó el fallo, ordenando el pago retroactivo. El padre promovió un amparo, y un Tribunal Colegiado le dio la razón, argumentando que la obligación ya había sido cubierta por el abuelo como “padre legal”.

La joven, ya mayor de edad, impugnó esta decisión mediante un recurso de revisión, alegando vulneración al interés superior del menor y a los principios de igualdad. El proyecto de Herrerías Guerra consideró que la resolución del Colegiado era contraria a la protección integral de la infancia, por lo que la Suprema Corte la revocó, validando así la pensión retroactiva.

“Es procedente condenar al padre al pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento. El interés superior de la niñez es un principio constitucional y convencional que obliga a priorizar su desarrollo integral en toda decisión”, afirmó la ministra ponente durante la sesión.

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