SCJN cierra puerta a revisión de sus sentencias en amparos directos

La Suprema Corte acaba de trazar una línea clara. Determinó que no se puede interponer recurso de revisión contra las sentencias que ella misma dicta al resolver juicios de amparo directo mediante su facultad de atracción.

¿Qué significa esto en la práctica? Simple: cuando el máximo tribunal del país conoce directamente un amparo de este tipo y emite su fallo, esa resolución es la última palabra. No habrá segunda vuelta.

Ni el Pleno de la Corte ni ningún otro órgano interno podrán revisar lo ya decidido. La base está tanto en la Constitución como en la Ley de Amparo, que solo prevén la revisión de sentencias emitidas por tribunales colegiados de circuito.

El mensaje de la Corte fue directo. En un comunicado oficial, lo explicaron sin rodeos:

“En términos simples: cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva. Permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias”.

Con esta postura, el Alto Tribunal busca cerrar cualquier grieta que pudiera cuestionar la autoridad final de sus propias determinaciones. Un movimiento para fortalecer la certeza jurídica desde la cúpula.

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